viernes, 5 de julio de 2013

¿Trampa para bobos?

Como Indiana Jones vino el profesor Sachs en busca de la verdad sobre el Tratado de Itaipú. Mi primer esfuerzo por ayudarle fue muy breve, y es por ello que me veo en la necesidad de pedir permiso al lector para desarrollar la idea.

Los países firmantes de un Tratado, como lo es el de Itaipú, lo hacen con un fin, un objeto, un propósito. Las normas de la Convención de Viena sancionan con la nulidad los casos en que las partes alteran de mala fe el objeto o propósito del Tratado para convertirlo en algo diferente y, en particular, si el desvío persigue el propósito de beneficiar a una parte en perjuicio de la otra.

Por regla general, las alteraciones o desvíos de la finalidad del Tratado son incluidas mediante astucia en el mismo cuerpo del documento o en otros, como por ejemplo en nuestro caso la cláusula IVI, del Anexo C, según la cual “el ingreso anual consecuente de los contratos de prestación de los servicios de electricidad deberá ser igual al costo del servicio establecido en este Anexo”.

Interpretada esta cláusula en concordancia con el Art. XIX del Tratado descubrimos por qué Itaipú no puede producir ganancias o utilidades, sino para cubrir el tope de los costos. La cláusula XIX dispone : “La jurisdicción competente para la Itaipú con relación a las personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede en el Paraguay o en el Brasil será, respectivamente, la de Asunción y la de Brasilia. A TAL EFECTO CADA PARTE CONTRATANTE APLICARÁ SU PROPIA LEGISLACIÓN, TENIENDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE TRATADO Y DE SUS ANEXOS”.

Mediante el juego de ambas normas, Brasil logra, como un efecto lógico, que Paraguay no pueda participar de las ganancias que Brasil logra sobre la diferencia entre el valor de las ventas de Itaipú a Eletrobrás y las que posteriormente obtiene Eletrobrás en territorio brasileño al venderlas a terceros o a consumidores domiciliados en el Brasil.

Estos negocios abarcan todo el valor de lo que Itaipú vende en Brasil, que comparativamente con lo que Paraguay logra a través de ANDE es una relación de nueve a uno, por lo menos, atento a la magnitud del mercado brasileño comparado con el paraguayo.

Así, la idea de una sociedad que pudiera haber permitido cumplir con el propósito inicial de dividir la energía en partes iguales se desvanece como una pompa de jabón, con el agravante de que el remanente en Itaipú adolece de la insuficiencia que señala el informe del Profesor Sachs, lo que sumado a los bajos precios hacen posible que la deuda no se pueda pagar y crezca exponencialmente.

En mi portal o blog registrado como http://www.gustavodegasperi.com he reproducido los artículos publicados en ABC Color en los que intenté explicar las diferentes brechas o fisuras por donde se fugan los derechos del Paraguay, como el agua de un arroyo que mediante presión al acumularse abre un agujero por el que se escapa y aparece después del muro construido para retenerla o represarla. La ciencia del derecho reserva sanciones indemnizatorias para aquellos que abusan del derecho, se enriquecen injustamente, o expolian a sus socios mediante el cambio de las circunstancias de un contrato que se llama imprevisión.

Tal es el mecanismo mediante el cual el Tratado de Itaipú, en su estructura jurídica, en su texto mismo, desvía el objeto o propósito del Tratado, al incurrir en la nulidad prevista en el Art. 71 de la Convención de Viena, según el cual : “Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.

Una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad de los Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificado por un acuerdo ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter (DE IMPERATIVA)”.

¿Cuál es la norma a la que se opone la disimulada trampa para bobos? Es el mismo Art. 31 de la Convención que prohíbe la desviación de la finalidad del Tratado, el que, como vimos, es la división de la energía eléctrica y el derecho a utilizarla (materialmente considerada, como tal, no meramente su valor representativo) en partes iguales.

La insuficiencia financiera, similar a la respiratoria o al enfisema pulmonar, es el misterio de Itaipú mediante el cual Brasil seguirá siendo acreedor del Paraguay después del año 2023 y prolongará su injusta hegemonía, salvo que el Paraguay se levante para llevar el caso a La Haya, a la Corte Internacional de Justicia.

Me perdonará el profesor Sahchs por no comulgar con su idea de un Brasil receptivo a la negociación diplomática. Los paraguayos hemos visto en televisión a los brasileños de su Parlamento discutir el tema. ¡Pobre Paraguay si dependemos de su buena voluntad!

Soy consciente de que aún después de todas las antecedentes explicaciones nos faltan los números relativos al inmenso volumen de la energía paraguaya vendida en Brasil, Argentina y Uruguay.

Espero que después de la visita de Indiana Jones, los paraguayos comprendamos la magnitud de la fuga de recursos, y la magnitud de la burla que nuestros compatriotas insisten en seguir tolerando para no incomodar a los brasileros como Lula Da Silva, Fernando Lugo Méndez, Marco Aurelio García y muchos otros, inclusive paraguayos, de cuyos nombres prefiero no acordarme.

(*) Abogado

Por Gustavo de Gásperi

http://www.abc.com.py/edicion-impresa/opinion/una-disimulada-trampa-para-bobos-592080.html

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