viernes, 5 de julio de 2013

Profesión: delincuente

Casi no pasa un día sin que se anuncie la detención de algún malhechor con amplios antecedentes policiales y judiciales. Hace poco fue aprehendido un exconvicto de 23 años tras haber asaltado a una mujer en el centro de Asunción. Diez días antes habría apuñalado a un estudiante para robarle una mochila. No sería raro que pronto sea liberado nuevamente y siga delinquiendo, para frustración de los policías honestos y riesgo cierto de la sociedad.Esto ocurre porque los tribunales suelen ser muy complacientes con los malvivientes y muy exigentes con la gente de bien: sin cumplir los requisitos legales para ello, hacen uso y abuso de las medidas sustitutivas o alternativas a la prisión preventiva o suspenden la ejecución de la pena privativa de libertad. El Código Penal y el Procesal Penal fijan las condiciones que debe cumplir el imputado o condenado para eludir la reclusión. Cuando un joven con tantos antecedentes policiales y judiciales, como el protagonista del caso referido, anda en libertad, es evidente que ellas no fueron cumplidas.

De esta manera, la inseguridad ciudadana está ligada no solo a la ineficiencia policial, sino también a la indulgencia tribunalicia contraria a la ley. Quizás se estime que las penitenciarías están abarrotadas y que, por lo tanto, habría que evitar que la población carcelaria aumente. Incluso es probable que se alegue cínicamente que sería inútil recluir a quienes de todos modos volverían a delinquir porque el sistema penitenciario poco hace para readaptar a los condenados, como quiere la Constitución. Las premisas son ciertas, pero las conclusiones son falsas.

Es indudable que urge ampliar y mejorar considerablemente las instalaciones carcelarias y buscar seriamente la readaptación social de los condenados, tarea de la que hoy se encargan sobre todo ciertas organizaciones religiosas, en la medida de sus posibilidades, ante la inoperancia del Ministerio de Justicia y Trabajo. Ahora bien, los jueces, por sobre todas las cosas, deben cumplir y hacer cumplir la ley. Que la política y la infraestructura penitenciarias sean deplorables, no puede jamás justificar que la ley sea ignorada. Los magistrados deben abstenerse de dictar las medidas alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva, y de suspender la ejecución de una pena privativa de libertad, si no se dan las condiciones previstas en los Códigos y, una vez otorgadas esas medidas, deben vigilar el cumplimiento riguroso de las obligaciones y prohibiciones impuestas al imputado o condenado, lo que hoy no ocurre.

Ciertas situaciones socioeconómicas, como las derivadas del desempleo, son verdaderos caldos de cultivo de la delincuencia. Según el Banco Mundial, en Latinoamérica la mayoría de las víctimas y los victimarios tienen entre 14 y 29 años. Todo indica que el Paraguay no escapa a este dato estadístico, así que los planes para prevenir la criminalidad deberían centrarse en los jóvenes. Aquí hacen falta medidas preventivas, como el fomento del empleo juvenil mediante la flexibilización de las leyes sobre el tema, la capacitación para el trabajo y los incentivos a los sectores de la producción que lo favorezcan. Ello sin olvidar que, por conveniente que sea el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, las políticas ejecutadas al respecto no tendrán un efecto inmediato. Por lo demás, el banco antes citado también informa que, en la última década, 70 millones de latinoamericanos salieron de la pobreza, sin que por eso haya disminuido la criminalidad en la región. No hay que ilusionarse, pues, con que el aumento del nivel de vida sirva, por sí solo, para acabar con la inseguridad reinante. Esto significa que, aun en tal caso, habrá que seguir aplicando las leyes penales como se debe.

Según la Carta Magna, las penas carcelarias también tienen por objeto proteger a la sociedad. Cuando, de un modo que viola la ley, las reemplazan o no las ejecutan, los jueces les impiden cumplir esa función esencial. Es tiempo de que no solo sean investigados quienes liberan a narcotraficantes aduciendo algún sospechoso certificado médico, sino también aquellos que exoneran de la prisión a un imputado o condenado sin acatar las normas legales o sin exigir a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas. Sin necesidad de agravar las penas ni de eliminar las medidas sustitutivas o alternativas de la prisión o la suspensión de la pena carcelaria, con solo cumplir y hacer cumplir los Códigos Penal y Procesal Penal vigentes ya se impediría que proliferen quienes hacen del delito un oficio lucrativo a costa de la vida, de la integridad física o de los bienes de las personas decentes.

http://www.abc.com.py/edicion-impresa/editorial/profesion-delincuente-592111.html

2 comentarios:

Reina! dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Reina! dijo...

Cualquier persona podría darse cuenta que alguien cuenta con amplios antecedentes policiales y judiciales es un peligro para la sociedad, y es muy triste que por alguna razón esos jueces no se quieran dar cuenta porque los más inocentes sufren las consecuencias.

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