Los legisladores, sobre todo los que se han iniciado en esa función, pueden descansar tranquilos. Leyes ambientales sobran o, por lo menos, las hay en abundancia. Son, exactamente, 22 con sus respectivos decretos reglamentarios. Lo cubren todo: prevención de incendios, cambio climático, desertificación, polución sonora, deforestación cero, evaluación de impacto ambiental, protección de áreas silvestres y la lista sigue con otros ítems similares.
Lo que ocurre es que simplemente no se las cumple, o se las cumple a medias o su observación se reduce a un puñado de ciudadanos comprometidos con el futuro ambiental del país. Tomemos uno de los rubros descritos, la polución sonora. La ley que la prohíbe es la 1.100 de 1997 y describe claramente qué se considera polución sonora midiéndola por escala en decibelios; reglamenta con precisión, y les pone límites, a los sitios en los que habitualmente se generan ruidos molestos, incluyendo los vehículos con escape libre o sin silenciador. Es una ley exhaustiva y a la que virtualmente no se le escapa nada.
Una ciudad ruidosa, sin autoridades que apliquen las leyes existentes, es una ciudad poco amigable sobre todo para visitantes extranjeros. Recientemente, un hotel de una cadena internacional perdió ser sede de un gran evento profesional pues el evaluador enviado por los organizadores percibió, aún con las ventanas cerradas, un gran estruendo nocturno proveniente de una disco cercana. Cuando supieron que ese ruido no podría ser eliminado, cancelaron la reservación. Doscientas setenta y cinco noches perdidas para la empresa. Un daño material sin reposición, todo porque las leyes ambientales, en el Paraguay, son letra muerta.

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